VIOLENCIA
DE GÉNERO
La
definición de Violencia de Género se encuentra en el Artículo 4 de la Ley N°
26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales- Decreto Reglamentario 1011/ 2010, sancionada por el Poder
Legislativo el 11 de Marzo de 2009:
ARTÍCULO 4º - Definición: “Se entiende por violencia
contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad
personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley,
toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria
que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
La
violencia es aquella conducta que se realiza de manera consciente y adrede para
generar algún tipo de daño a la víctima. Con origen en el latín “violentia”, la
violencia puede buscar dañar física o emocionalmente.
La
violencia de género, por lo tanto, es la ejercida de un sexo hacia otro. La
noción, por lo general, nombra a la violencia contra la mujer (es decir, los
casos en los que la víctima pertenece al género femenino). En este sentido,
también se utilizan las nociones de violencia doméstica, violencia de pareja y
violencia machista.
Cabe
destacar que, en muchas ocasiones, los casos de violencia familiar no suelen
ser denunciados ya que la víctima puede estar atemorizada por convivir con
alguien violento o incluso puede sentir vergüenza por la situación.
La
violencia de género, de todas formas, incluiría en su sentido más amplio al
maltrato físico y emocional que una mujer puede desplegar contra un hombre. La
idea, en cambio, no contemplaría los comportamientos violentos entre personas
del mismo sexo.
Como
la violencia contra la mujer es un problema histórico y cultural, ciertas
legislaciones contemplan una discriminación positiva respecto a este género, ya
que se la protege sobre el hombre. Hay casos donde, incluso, la violencia que
ejerce una mujer sobre un hombre no es delito.
En 1999, la Asamblea General
de las ONU declaró al 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer. La fecha recuerda el asesinato de las hermanas
Mirabal, tres activistas dominicanas.
A) Tipos de violencia
La ley Nº 26.485 en
Argentina conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:
1- Física: La que se
emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo
y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Es aquella en la que la
mujer es víctima de malos tratos que dejan huellas en su aspecto. Este sería el
caso de golpes, empujones, patadas, mordiscos o todos aquellos que son causados
por el agresor al hacer uso de sus manos o de objetos como pueden ser armas
blancas.
2- Psicológica: La
que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba
el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento.
Esta es la que tiene lugar
cuando el hombre ataca a la mujer mediante insultos, humillaciones, desprecios
o amenazas. De esta manera, la víctima es fruto de una manipulación que se
traduce en que ella se sienta despreciada, indefensa e incluso culpable de las
reacciones de su pareja.
Dentro de esta se encuentra
la social que es la que utiliza el agresor para que su víctima se aísle
de su entorno y no tenga contactos con nadie que pueda abrirle los ojos y ver
la situación en la que se encuentra.
3- Sexual: Cualquier
acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida
sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras
relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la
prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de
mujeres.
4- Económica y
patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la
posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
5- Simbólica: La que
a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
B) Modalidades de Violencia:
Además la ley señala que
según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades
son:
1- Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad,
el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho
al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado
en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
2- Violencia
institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los
partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de
la sociedad civil.
3- Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o
privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar
el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye
el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
4- Violencia contra la
libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a
decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre
los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
5- Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con
la Ley 25.929.
6- Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través
de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también
la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.
LA VIOLENCIA ES UN PROBLEMA
DE SALUD PÚBLICA Y DE SALUD PERSONAL PERO FUNDAMENTALMENTE ES UNA CUESTIÓN DE DERECHOS
HUMANOS.
ES EN LA VIDA COTIDIANA
DONDE SE PRODUCE DE MANERA SILENCIOSA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Cuando una persona es
víctima de violencia de género le cuesta mucho esfuerzo trabajar, disfrutar,
vivir plenamente su vida. Todo se diluye alrededor de la violencia cotidiana,
que cierra un círculo sobre ella. Para romper con ese círculo es necesario
recibir ayuda, contención y posibilidades concretas de sostener su vida. También
desarrollar una nueva perspectiva que le permita “empoderarse”, tener el poder
de cambiar.
Es necesario que todos,
tantos hombres, mujeres y niños puedan ayudar y crear un proceso de
transformación hacia una estado de equidad que se convierta en una base
sustentable para el ejercicio cotidiano de ciudadanía.
En la actualidad a pesar de
los avances, manifestaciones y marchas, la violencia persiste. Las respuestas
institucionales son limitadas y no se condicen con los compromisos que asumió
el Estado Nacional, ya que persiste la violencia y el acceso a los derechos de
las mujeres.
Como se advierte, la
jurisprudencia (fallos de los juzgados del país) desempeña un rol preponderante
en la materialización de los derechos de la mujer. Las sentencias tienen
entidad para influir en iniciativas legislativas dirigidas a afianzar los
derechos humanos de las mujeres, así como para instar al Poder Ejecutivo al
cumplimiento de los compromisos internacionales vinculados a su protección. Así
concebidas las resoluciones judiciales emergen como instrumentos
transformadores que cooperarán en el desplazamiento de modelos actuales que
oprimen tanto a la mujer como a otros sectores vulnerables, promoviendo una
convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona y en el respeto a
la diversidad. He ahí una gran responsabilidad de los jueces y juezas.
Los derechos humanos de las
mujeres se encuentran reconocidos internacionalmente desde 1948 con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, primera declaración mundial
sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos. Sin embargo,
el tiempo y la práctica demostrarían que ello no resultó suficiente, por lo que
fueron necesarias convenciones específicas para atender grupos vulnerables y
situaciones en particular, y así surgieron —entres otros— la CEDAW, la
Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La transversalización de
la perspectiva de género está orientada a brindar una adecuada protección de
los derechos de la mujer.
Sin embargo, no debe perderse de vista que la
categoría de género es necesariamente relacional pues refiere a distinciones
entre lo femenino y lo masculino y sus interrelaciones. De allí que la adecuada
protección de los derechos de las mujeres y de los demás grupos vulnerables de
la sociedad (niños, ancianos, discapacitados, pueblos originarios, entre otros)
basada en acciones que persiguen la transformación de la realidad a partir de
una visión humanista y liberadora, expresa el nivel de democratización
alcanzado. La forma de entender la igualdad entre los seres humanos marca sin
duda los pasos que hay que concretar para lograr un cambio en el estatuto de
las mujeres. Para diseñar proyectos innovadores es indispensable la perspectiva
de género porque ayuda a comprender y desentrañar los códigos culturales tan
arraigados en nuestra sociedad, y por tanto, a mostrar y combatir los
prejuicios y los estereotipos de manera más eficaz.
A medida que transitemos del
reconocimiento de derechos a la acción y de las buenas intenciones a las buenas
prácticas, las diversidades no serán asimetrías sino constitutivas de una
democracia plena.