lunes, 17 de agosto de 2015

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO

La definición de Violencia de Género se encuentra en el Artículo 4 de la Ley N° 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- Decreto Reglamentario 1011/ 2010, sancionada por el Poder Legislativo el 11 de Marzo de 2009:
ARTÍCULO 4º - Definición: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
La violencia es aquella conducta que se realiza de manera consciente y adrede para generar algún tipo de daño a la víctima. Con origen en el latín “violentia”, la violencia puede buscar dañar física o emocionalmente.
La violencia de género, por lo tanto, es la ejercida de un sexo hacia otro. La noción, por lo general, nombra a la violencia contra la mujer (es decir, los casos en los que la víctima pertenece al género femenino). En este sentido, también se utilizan las nociones de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia machista.
Cabe destacar que, en muchas ocasiones, los casos de violencia familiar no suelen ser denunciados ya que la víctima puede estar atemorizada por convivir con alguien violento o incluso puede sentir vergüenza por la situación.
La violencia de género, de todas formas, incluiría en su sentido más amplio al maltrato físico y emocional que una mujer puede desplegar contra un hombre. La idea, en cambio, no contemplaría los comportamientos violentos entre personas del mismo sexo.
Como la violencia contra la mujer es un problema histórico y cultural, ciertas legislaciones contemplan una discriminación positiva respecto a este género, ya que se la protege sobre el hombre. Hay casos donde, incluso, la violencia que ejerce una mujer sobre un hombre no es delito.

En 1999, la Asamblea General de las ONU declaró al 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha recuerda el asesinato de las hermanas Mirabal, tres activistas dominicanas.

A) Tipos de violencia

La ley Nº 26.485 en Argentina conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

1- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Es aquella en la que la mujer es víctima de malos tratos que dejan huellas en su aspecto. Este sería el caso de golpes, empujones, patadas, mordiscos o todos aquellos que son causados por el agresor al hacer uso de sus manos o de objetos como pueden ser armas blancas.

2- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Esta es la que tiene lugar cuando el hombre ataca a la mujer mediante insultos, humillaciones, desprecios o amenazas. De esta manera, la víctima es fruto de una manipulación que se traduce en que ella se sienta despreciada, indefensa e incluso culpable de las reacciones de su pareja.

Dentro de esta se encuentra la social que es la que utiliza el agresor para que su víctima se aísle de su entorno y no tenga contactos con nadie que pueda abrirle los ojos y ver la situación en la que se encuentra.

3- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

5- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

B) Modalidades de Violencia:

Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

1- Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

2- Violencia institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

3- Violencia laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

4- Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

5- Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

6- Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

LA VIOLENCIA ES UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA Y DE SALUD PERSONAL PERO FUNDAMENTALMENTE ES UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

ES EN LA VIDA COTIDIANA DONDE SE PRODUCE DE MANERA SILENCIOSA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Cuando una persona es víctima de violencia de género le cuesta mucho esfuerzo trabajar, disfrutar, vivir plenamente su vida. Todo se diluye alrededor de la violencia cotidiana, que cierra un círculo sobre ella. Para romper con ese círculo es necesario recibir ayuda, contención y posibilidades concretas de sostener su vida. También desarrollar una nueva perspectiva que le permita “empoderarse”, tener el poder de cambiar.

Es necesario que todos, tantos hombres, mujeres y niños puedan ayudar y crear un proceso de transformación hacia una estado de equidad que se convierta en una base sustentable para el ejercicio cotidiano de ciudadanía.

En la actualidad a pesar de los avances, manifestaciones y marchas, la violencia persiste. Las respuestas institucionales son limitadas y no se condicen con los compromisos que asumió el Estado Nacional, ya que persiste la violencia y el acceso a los derechos de las mujeres.

Como se advierte, la jurisprudencia (fallos de los juzgados del país) desempeña un rol preponderante en la materialización de los derechos de la mujer. Las sentencias tienen entidad para influir en iniciativas legislativas dirigidas a afianzar los derechos humanos de las mujeres, así como para instar al Poder Ejecutivo al cumplimiento de los compromisos internacionales vinculados a su protección. Así concebidas las resoluciones judiciales emergen como instrumentos transformadores que cooperarán en el desplazamiento de modelos actuales que oprimen tanto a la mujer como a otros sectores vulnerables, promoviendo una convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona y en el respeto a la diversidad. He ahí una gran responsabilidad de los jueces y juezas.

Los derechos humanos de las mujeres se encuentran reconocidos internacionalmente desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primera declaración mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos. Sin embargo, el tiempo y la práctica demostrarían que ello no resultó suficiente, por lo que fueron necesarias convenciones específicas para atender grupos vulnerables y situaciones en particular, y así surgieron —entres otros— la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La transversalización de la perspectiva de género está orientada a brindar una adecuada protección de los derechos de la mujer. 

Sin embargo, no debe perderse de vista que la categoría de género es necesariamente relacional pues refiere a distinciones entre lo femenino y lo masculino y sus interrelaciones. De allí que la adecuada protección de los derechos de las mujeres y de los demás grupos vulnerables de la sociedad (niños, ancianos, discapacitados, pueblos originarios, entre otros) basada en acciones que persiguen la transformación de la realidad a partir de una visión humanista y liberadora, expresa el nivel de democratización alcanzado. La forma de entender la igualdad entre los seres humanos marca sin duda los pasos que hay que concretar para lograr un cambio en el estatuto de las mujeres. Para diseñar proyectos innovadores es indispensable la perspectiva de género porque ayuda a comprender y desentrañar los códigos culturales tan arraigados en nuestra sociedad, y por tanto, a mostrar y combatir los prejuicios y los estereotipos de manera más eficaz.










A medida que transitemos del reconocimiento de derechos a la acción y de las buenas intenciones a las buenas prácticas, las diversidades no serán asimetrías sino constitutivas de una democracia plena.

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