lunes, 17 de agosto de 2015

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO

La definición de Violencia de Género se encuentra en el Artículo 4 de la Ley N° 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- Decreto Reglamentario 1011/ 2010, sancionada por el Poder Legislativo el 11 de Marzo de 2009:
ARTÍCULO 4º - Definición: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
La violencia es aquella conducta que se realiza de manera consciente y adrede para generar algún tipo de daño a la víctima. Con origen en el latín “violentia”, la violencia puede buscar dañar física o emocionalmente.
La violencia de género, por lo tanto, es la ejercida de un sexo hacia otro. La noción, por lo general, nombra a la violencia contra la mujer (es decir, los casos en los que la víctima pertenece al género femenino). En este sentido, también se utilizan las nociones de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia machista.
Cabe destacar que, en muchas ocasiones, los casos de violencia familiar no suelen ser denunciados ya que la víctima puede estar atemorizada por convivir con alguien violento o incluso puede sentir vergüenza por la situación.
La violencia de género, de todas formas, incluiría en su sentido más amplio al maltrato físico y emocional que una mujer puede desplegar contra un hombre. La idea, en cambio, no contemplaría los comportamientos violentos entre personas del mismo sexo.
Como la violencia contra la mujer es un problema histórico y cultural, ciertas legislaciones contemplan una discriminación positiva respecto a este género, ya que se la protege sobre el hombre. Hay casos donde, incluso, la violencia que ejerce una mujer sobre un hombre no es delito.

En 1999, la Asamblea General de las ONU declaró al 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha recuerda el asesinato de las hermanas Mirabal, tres activistas dominicanas.

A) Tipos de violencia

La ley Nº 26.485 en Argentina conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

1- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Es aquella en la que la mujer es víctima de malos tratos que dejan huellas en su aspecto. Este sería el caso de golpes, empujones, patadas, mordiscos o todos aquellos que son causados por el agresor al hacer uso de sus manos o de objetos como pueden ser armas blancas.

2- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Esta es la que tiene lugar cuando el hombre ataca a la mujer mediante insultos, humillaciones, desprecios o amenazas. De esta manera, la víctima es fruto de una manipulación que se traduce en que ella se sienta despreciada, indefensa e incluso culpable de las reacciones de su pareja.

Dentro de esta se encuentra la social que es la que utiliza el agresor para que su víctima se aísle de su entorno y no tenga contactos con nadie que pueda abrirle los ojos y ver la situación en la que se encuentra.

3- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

5- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

B) Modalidades de Violencia:

Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

1- Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

2- Violencia institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

3- Violencia laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

4- Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

5- Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

6- Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

LA VIOLENCIA ES UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA Y DE SALUD PERSONAL PERO FUNDAMENTALMENTE ES UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

ES EN LA VIDA COTIDIANA DONDE SE PRODUCE DE MANERA SILENCIOSA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Cuando una persona es víctima de violencia de género le cuesta mucho esfuerzo trabajar, disfrutar, vivir plenamente su vida. Todo se diluye alrededor de la violencia cotidiana, que cierra un círculo sobre ella. Para romper con ese círculo es necesario recibir ayuda, contención y posibilidades concretas de sostener su vida. También desarrollar una nueva perspectiva que le permita “empoderarse”, tener el poder de cambiar.

Es necesario que todos, tantos hombres, mujeres y niños puedan ayudar y crear un proceso de transformación hacia una estado de equidad que se convierta en una base sustentable para el ejercicio cotidiano de ciudadanía.

En la actualidad a pesar de los avances, manifestaciones y marchas, la violencia persiste. Las respuestas institucionales son limitadas y no se condicen con los compromisos que asumió el Estado Nacional, ya que persiste la violencia y el acceso a los derechos de las mujeres.

Como se advierte, la jurisprudencia (fallos de los juzgados del país) desempeña un rol preponderante en la materialización de los derechos de la mujer. Las sentencias tienen entidad para influir en iniciativas legislativas dirigidas a afianzar los derechos humanos de las mujeres, así como para instar al Poder Ejecutivo al cumplimiento de los compromisos internacionales vinculados a su protección. Así concebidas las resoluciones judiciales emergen como instrumentos transformadores que cooperarán en el desplazamiento de modelos actuales que oprimen tanto a la mujer como a otros sectores vulnerables, promoviendo una convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona y en el respeto a la diversidad. He ahí una gran responsabilidad de los jueces y juezas.

Los derechos humanos de las mujeres se encuentran reconocidos internacionalmente desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primera declaración mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos. Sin embargo, el tiempo y la práctica demostrarían que ello no resultó suficiente, por lo que fueron necesarias convenciones específicas para atender grupos vulnerables y situaciones en particular, y así surgieron —entres otros— la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La transversalización de la perspectiva de género está orientada a brindar una adecuada protección de los derechos de la mujer. 

Sin embargo, no debe perderse de vista que la categoría de género es necesariamente relacional pues refiere a distinciones entre lo femenino y lo masculino y sus interrelaciones. De allí que la adecuada protección de los derechos de las mujeres y de los demás grupos vulnerables de la sociedad (niños, ancianos, discapacitados, pueblos originarios, entre otros) basada en acciones que persiguen la transformación de la realidad a partir de una visión humanista y liberadora, expresa el nivel de democratización alcanzado. La forma de entender la igualdad entre los seres humanos marca sin duda los pasos que hay que concretar para lograr un cambio en el estatuto de las mujeres. Para diseñar proyectos innovadores es indispensable la perspectiva de género porque ayuda a comprender y desentrañar los códigos culturales tan arraigados en nuestra sociedad, y por tanto, a mostrar y combatir los prejuicios y los estereotipos de manera más eficaz.










A medida que transitemos del reconocimiento de derechos a la acción y de las buenas intenciones a las buenas prácticas, las diversidades no serán asimetrías sino constitutivas de una democracia plena.

IDENTIDAD DE GÉNERO

IDENTIDAD DE GÉNERO
La “identidad de género” se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Incluye la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, 2007).
El derecho a la identidad de género se encuentra íntimamente vinculado a diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Su falta de reconocimiento, entonces, vulnera los derechos a la libertad, autonomía personal y dignidad, así como los principios de igualdad y no discriminación.
La Ley de Identidad de Género
El 9 de mayo de 2012 fue sancionada la Ley N° 26.743 de Identidad de Género consagrando el derecho universal a la identidad del género, el cual abarca:
- el reconocimiento de la identidad de género;
- el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género;
- a ser identificada de ese modo en lo instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (Ley Nº 26.743, artículo 1).
Medina sostiene que “…el objeto de la ley es establecer un procedimiento que les permite a los ciudadanos de nuestro país ejercer su derecho a la identidad sexual sin tener que recurrir a engorrosos, largos, y costosos trámites judiciales ni tener que someterse a ningún escrutinio sobre su salud o sobre su intimidad para vivir de acuerdo a su género” (Medina, 2012: 45).
La definición de “identidad de género” se encuentra conceptualizada en el artículo 2, en términos idénticos a lo receptado en los Principios de Yogyakarta, como mencionamos más arriba.
ARTÍCULO 2° Ley N° 26.743: Definición: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
En relación al ejercicio del derecho a la identidad de género, se establece un trámite accesible ante el Registro Nacional de las Personas. En ese sentido, el artículo 3 dispone que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida” y regula tres requisitos para solicitar dicha rectificación:
1. Acreditar la edad mínima de 18 años.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas, o en sus oficinas seccionales, una solicitud manifestando encontrarse amparado por la ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
Una vez cumplidos dichos requisitos “el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila” (artículo 6). De este modo, la ley consagra el principio de la “desjudicialización”, es decir que ya no se requerirá la intervención judicial para adecuar los documentos de identificación de las personas trans a la identidad de género autopercibida.
El reconocimiento legal del derecho a la identidad de género constituye un gran avance para el ejercicio de los derechos a la libertad, autonomía, dignidad de las personas trans en condiciones de igualdad y no discriminación. En suma, un gran avance en materia de derechos humanos en Argentina.
DEFINICIONES
SEXO BIOLÓGICO: Se refiere al sexo con el que la persona nace (hombre, mujer) conforme a sus órganos reproductores.
Es un concepto que se refiere a la identidad anatómica o biológica de una persona como hombre o mujer. Es una condición orgánica que distingue el macho de la hembra.
Las personas que nacen con ambos sexos suelen llamarse “intersexual”, así como también están aquellos denominados hermafroditas (cromosomas XXY). La persona intersexual es aquella que muestra caracteres que no son típicos de varón o mujer y el hermafrodita es aquel tiene los dos sexos.
GÉNERO: Está referido a la construcción social de femineidad o masculinidad que varía según el tiempo y el lugar, y se construye a través de conductas aprendidas más que innatas.
Está más relacionada a determinaciones externas. Algunas actividades se identifican con un determinado género (ej. fútbol, ciertas vestimentas, etc.).
IDENTIDAD DE GÉNERO: Se refiere a como se piensa esa persona (pienso que soy hombre o soy mujer, o genderquer).
Se refiere a la auto-identificación de una persona con relación a la construcción social de femineidad o masculinidad.
O sea, una persona es atraída a una y otra construcción social para autodefinirse.
Una persona puede tener una identidad de género que no corresponda a sus características anatómicas o biológicas, sin que eso la convierta necesariamente en una persona homosexual.
EXPRESIÓN DE GÉNERO: Significa como se expresa esa persona, como se muestra a los demás (tiene apariencia de hombre o de mujer, o intermedia llamada andrógina).
Se refiere a la externalización que hace la persona, a través de su conducta, vestimenta, interacción social, etc. de su identidad de género.
Esto tampoco hace necesariamente a la persona homosexual, dado que esto último se relaciona con su orientación sexual.
ORIENTACIÓN SEXUAL: se refiere a la dirección de la atracción sexual como emocional de un individuo, y esto define los conceptos de heterosexual (atracción por una persona de distinto sexo), homosexual (atracción por una persona del mismo sexo) y bisexual (atracción por personas ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto).






BULLYING

BULLYING

El Bullying es un anglicismo que significa intimidación. El concepto refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Es un comportamiento no deseado, agresivo entre los niños en edad escolar que implica un desequilibrio de poder real o percibido. El comportamiento se repite, o tiene el potencial de ser repetido, con el tiempo. Tanto los niños que son intimidados y como los que intimidan a otros pueden tener problemas graves y duraderos.

El bullying suele tener lugar en el aula y en el patio de la escuela. Este tipo de violencia por lo general afecta a niños y niñas de entre 12 y 15 años, aunque puede extenderse a otras edades.

Con el fin de ser considerado acoso escolar, el comportamiento debe ser agresivo y debe incluir:

- Un desequilibrio de poder: Los niños que intimidan utilizan su poder, como fuerza física, el acceso a la información embarazosa o popularidad, para controlar o dañar a los demás. Los desequilibrios de poder pueden cambiar con el tiempo y en diferentes situaciones, aunque respondan a las mismas personas.

- Repetición: Los comportamientos como la intimidación ocurren más de una vez o tienen el potencial de pasar más de una vez.

La intimidación incluye acciones tales como enviar amenazas, rumores, atacar a alguien físicamente o verbalmente, y excluir a alguien de un grupo a propósito.

PERFILES DEL ACOSADOR Y ACOSADO

Cuando se habla de bullying hay que establecer que los profesionales expertos en la materia tienen muy claro qué perfiles tienen el acosador y el acosado. Así, en el primer caso, estas son las principales señas de identidad que le definen:

1- Acosador:
• El acosador es alguien que necesita tener el dominio sobre otro para sentirse poderoso y así ser reconocido.

• Carece de habilidades sociales y no muestra ningún tipo de capacidad de empatía.

• Por regla general, es alguien que suele tener problemas de violencia en su propio hogar.

• No tiene capacidad de autocrítica y manipula a su antojo la realidad.

2- Acosado:

En el segundo caso, el del acosado, estas podemos decir que son las características que le suelen identificar:

• Es alguien sumiso.

• Tiene baja autoestima y además no posee una personalidad segura.

• Presenta una incapacidad absoluta para defenderse por sí mismo.

• Se trata de una persona muy apegada a su familia y que no tiene autonomía.

• Suele presentar algún tipo de diferencia con el resto de sus compañeros de clase en lo que se refiere a raza, religión, físico.

El agresor o acosador molesta a su víctima de distintas maneras, ante el silencio o la complicidad del resto de los compañeros. Es habitual que el conflicto empiece con burlas que se vuelven sistemáticas y que pueden derivar en golpes o agresiones físicas.

Los casos de bullying revelan un abuso de poder. El acosador logra la intimidación del otro chico, que lo percibe como más fuerte, más allá de si esta fortaleza es real o subjetiva. Poco a poco, el niño acosado comienza a experimentar diversas consecuencias psicológicas ante la situación, teniendo temor de asistir a la escuela, mostrándose retraído ante sus compañeros, etc.

Con las nuevas tecnologías, el bullying se ha extendido al hogar de las víctimas, en lo que se conoce como ciberbullying. Los acosadores se encargan de molestar a través de Internet, con correos electrónicos intimidatorios, la difusión de fotografías retocadas, la difamación en redes sociales y hasta la creación de páginas web con contenidos agresivos.

Tipos de Acoso:

Hay tres tipos de acoso:

1) VERBAL que incluye decir palabras agresivas que lesionan la autoestima del acosado. La intimidación verbal incluye:

Burlas
Insultos
Comentarios sexuales inapropiados
Provocar a la pelea física o verbal
Amenazar con causar daño

2) SOCIAL, a veces denominado intimidación ó bullying relacional, implica daño a la reputación de alguien o sus relaciones. La intimidación social incluye:

Excluir a alguien del grupo a propósito
Decirle a otros niños que no sean amigos de alguien
Difundir rumores acerca de alguien
Avergonzar a alguien en público

3) FÍSICO implica lastimar el cuerpo de una persona o sus posesiones. La intimidación física incluye:

Golpear / patear / pellizcar
Escupir
Realizar zancadillas / empujar
Tomar o romper cosas de alguien


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https://www.youtube.com/watch?v=Mp-8gRAWWqI

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